Incoterms, los “desconocidos” del comercio exterior

Incoterms, los “desconocidos” del comercio exterior Incoterms, los “desconocidos” del comercio exterior

Las operaciones de comercio exterior requieren una normalización en las reglas, prácticas y procedimientos que las haga seguras, técnica y jurídicamente. Para ello existen los Incoterms, normas estandarizadas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional. Aunque su uso no es obligatorio, sí es recomendable, ya que definen las obligaciones del vendedor y del comprador en los contratos de compraventa internacional. No obstante, existe un preocupante desconocimiento en torno a la aplicación correcta de los términos que se agrupan bajo estas reglas, lo que puede dar lugar a malentendidos que deriven en costes y riesgos innecesarios o que, incluso, pongan en peligro el negocio.

Cada sector de actividad profesional tiene un lenguaje y unos conceptos que son propios, exclusivos y accesibles de forma plena solo a los “iniciados” en el mismo. El comercio internacional no constituye una excepción a esta regla, y también tiene ese lenguaje profesional –argot si lo prefieren– que le es propio y característico. Así, será habitual que cuando nos acerquemos a cualquier operación de importación o de exportación, nos encontremos rápidamente con términos como “CIF” o “FOB”, que veremos que se identifican como “Incoterms” (acrónimo del inglés International commercial terms, “términos del comercio internacional”). Y no es que solo nos los encontremos, sino que, posiblemente, nos aparecerán por todas partes, invocados por los que intervienen en la operación con una familiaridad, y seguridad, que parecen hacer innecesaria cualquier aclaración.

¿No chocaría frontalmente la situación que les describo y que, ciertamente, es real, con el título de este artículo? Aparentemente sí, aunque la duda que planteo es bien cierta. Y es que con los Incoterms pasa un poco lo que pasaba con aquella carta del conocido relato de Edgar Allan Poe, una carta que todos buscaban y que nadie encontraba, a pesar de –o más exactamente a causa de– estar a la vista de todos.

En este sentido, mi experiencia profesional me viene demostrando que una cosa es utilizar los Incoterms y otra muy distinta es saber qué son, cómo se aplican y los criterios que deben de seguirse en dicha aplicación. El resultado de esta falta de armonía, y de coordinación, entre lo que son los Incoterms y lo que muchas veces creemos que deberían ser puede ser tan peligroso como intentar pilotar un avión 747 con el mismo instrumental que utilizó Lindbergh para cruzar el Atlántico por primera vez hace ya casi un siglo.

¿QUÉ SON?

Ante todo, debemos identificar qué son, y qué no son, los Incoterms. La respuesta es muy simple: son cláusulas del contrato de compraventa de mercancías, usualmente internacional (aunque también puede ser nacional), que regulan fundamentalmente dos extremos básicos del mismo –la entrega de la mercancía y la transmisión del riesgo en el contrato–, aunque también, secundariamente, otras cuestiones accesorias vinculadas a las anteriores (embalaje, tramitación aduanera, medidas de seguridad, etc.). Por lo tanto, no regulan aspectos relacionados con el contrato de transporte, con el seguro o con el medio de pag...


Manuel Bellido Mengual

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Socio director de Caveat Abogados y miembro de la Comisión de Expertos en Incoterms del comité español de la Cámara de Comercio Internacional