Claves para la gestión correcta de las 'joint-ventures'

Claves para la gestión correcta de las 'joint-ventures' Claves para la gestión correcta de las 'joint-ventures'

JA

José Antonio Calle

Business Review (Núm. 185) · Estrategia

Mis experiencias durante doce años como directivo de dos joint-ventures, seis años en cada una de ellas, me han impulsado a plasmar en estas páginas las reflexiones y conclusiones que he ido perfilando, tras analizar las causas de dificultades y de éxitos, con la constatación observada de que hay actitudes que generalmente proporcionan resultados positivos en la gestión de este tipo especial de organizaciones, mientras que otras actitudes o esquemas habitualmente dificultan su gestión.

¿Qué entendemos por joint-venture? Dado que la construcción del concepto tiene su origen y desarrollo en la práctica mercantil y va muy por delante de su plasmación normativa, como es habitual en la historia de las actividades comerciales, su concepto es todavía relativamente genérico y tiene ciertas fronteras indefinidas. He seleccionado tres breves referencias conceptuales para situarnos.

Según el profesor Bradley (Harvard Law Review, 1982), estamos ante una integración de operaciones entre dos o más empresas independientes donde se encuentran las notas siguientes: la joint-venture está sujeta al control común de las sociedades matrices, que no se hallan sujetas a un control relacionado; cada empresa matriz hace una contribución importante a la joint-venture; ésta existe como una empresa comercial independiente de sus sociedades matrices; y, por último, la joint-venture crea una capacidad de empresa importante y nueva, por lo que se trata de una nueva capacidad de producción, una nueva tecnología y un nuevo producto, o una nueva entrada en un nuevo mercado.

Otra referencia interesante y bastante alineada con la anterior nos la proporciona el derecho comunitario en materia de competencia (básicamente, la Council Regulation CE 139/2004, on the control of concentrations between undertakings y la Commission Notice 98/C 66/01, on the concept of full-function joint ventures), del que podemos extraer una noción de joint-venture como una operación que reúne las siguientes características: en ella participan dos o más empresas independientes entre sí; se ponen en común recursos precisos para el desarrollo de una actividad económica a través de una empresa en participación; la empresa en participación es objeto de control en común por las empresas participantes en el acuerdo; en la práctica, las joint-ventures pueden abarcar una amplia gama de operaciones, desde la concentración hasta la cooperación en aspectos concretos, como I+D, producción o...